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    Denunciaron a la directora de la Secretaría de Estado de Trabajo


    Juan Eduardo "Toja” Carbajal Delegado Gremial en la empresa Lufkin Argentina S.R.L denunció a la funcionaria provincial e hizo llegar a nuestra redacción la siguiente nota en la que, explica las razones de la denuncia:

    "En el día de la fecha 18/07/2016 nos rechazó literalmente en Mesa de Entradas un Escrito rubricado por todos los trabajadores de la Empresa LUFKIN ARGENTINA S.R.L., informando en dicha nota sobre sucesos -anteriores- internos en la empresa, ocurridos en Diciembre de 2015". Denunció Carbajal .

    "En este contexto, se procedió a impetrar formal denuncia contra esta Directora, ante la seccional Nº 1 de Pico Truncado a cargo del Comisario Pablo Rubén Rodríguez.-

    No solo somos trabajadores, a los cuales deben ampararnos estos funcionarios, sino también, somos además contribuyentes y como tales, deben respetarnos, ya que, por medio de los impuestos y tasas que abonamos mensualmente, le pagamos el sueldo a esta Directora, por tanto, no es nuestra empleadora sino todo lo contrario, es nuestra empleada. Por eso es "funcionaria Pública”.

    "Las máximas autoridades de Trabajo Provincial: Secretario de Trabajo Sr. Teodoro Segundo Camino, Subsecretario de Empleo Sr. Oscar Rubén Arbe, Subsecretario de Trabajo Sr. Luis Alejandro Silva Morales y la Directora Provincial de Asuntos Jurídicos Liliana Villanueva, tendrían que advertir el pésimo trabajo que realiza la Directora de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la localidad de Pico Truncado Stella Maris Márquez donde la misma, se maneja por fuera de la ley, como si fuese además, una subordinada o cadete adjunta del Sindicato Petrolero y Gas Privado, olvidándose a rajatabla sus obligaciones como funcionaria Pública".


    Pésimos antecedentes



    "Recuerdo el caso de Instalex S.A., donde ésta Directora Márquez obligó a compañeros Petroleros a rubricar mediante ardid y engaños, convenios para que se jubilen, ya que la condición de los mismos se los impedía, siendo ellos analfabetos que ni firmar sabían. También recuerdo los casos de las empresas: Bolland y Cía. S.A.; Memcap S.A.; Pan American Energy; Marbar S.R.L.; Huinoil S.A.; entre muchas, donde siempre actuó arbitrariamente en contra de los trabajadores Petroleros y a favor del Sindicato. No quiero decir que Vidal le pague "bajo cuerda” o que reciba dádivas, pero su actuación deja muchísimas dudas al respecto".

    "Stella Maris Márquez se maneja por un lado con arbitrariedad, ilegalidad e ignorancia manifiesta y, por el otro, lo hace siempre a favor de las Empresas, Operadoras y hasta del Sindicato (como si tuviera demasiados intereses), nunca a favor de los trabajadores Petroleros. Quizás lleva impregnado en sí misma, cierta suerte de autoritarismo "Peraltista” siendo funcional al ex gobernador Peralta, debiéndole el cargo".

    "Podemos mencionar diversas normas legales que blindan a los trabajadores, para que la Directora Márquez vaya leyéndolas, por ejemplo: El art. 31º Ley Nº 23.551 inc. d), nos reza: Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores (…) representar los intereses individuales de los trabajadores deberá acreditar el consentimiento por escrito, por parte de los interesados, del ejercicio de dicha tutela”.

    "Paralelamente, diversas Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales que invisten jerarquía constitucional (art. 75º inciso 22, Constitución Nacional) amparan a los trabajadores. Asimismo cobran singular importancia en esta materia los Convenios aprobados por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y ratificados por la República Argentina, que, en su carácter de "tratados concluidos …con las organizaciones internacionales…”, ostentan "jerarquía superior a las leyes” (art. 75º, inciso 22, primer párrafo, C.N.). De entre éstos, el Convenio Nº 87 de la O.I.T. sobre "la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo de 1948 y ratificado por la República Argentina por ley 14.932 de 1959 ostenta jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto por el art. 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el art. 22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Derecho colectivo del trabajo). Esta postura doctrinaria ha sido asumida inequívoca y plenamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según puede extraerse sin dificultad de los considerandos 3º y 5º del fallo dictado el 11 de noviembre de 2008 en los autos "Asociación Trabajadores del Estado c. Ministerio de Trabajo”.

    "Según el Artículo 43º de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 la Representación Sindical en la Empresa debe tener Representantes Sindicales en la misma. En ese orden, la ley de rito dispone en su art. 45º Título XI, la Representación Sindical en la Empresa y el número de representantes, o bien la Función Gremial enmarcada en el CCT /2012-2014".

    Artículo 1º del Convenio General de la Organización Internacional del Trabajo (Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo OIT) quien reza lo siguiente: "Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.”.-

    Los trabajadores Petroleros de LUFKIN actuamos bajo el Debido proceso adjetivo, fundamos nuestros Derechos a ser oídos y Derechos a ofrecer y producir pruebas, por tanto tenemos el Derecho a una decisión fundada por funcionarios Públicos, la cual por cierto no la tuvimos. La desobediencia de esta Directora a la normas que le imponen la Ley Procedimiento Administrativo LEY Nº 1260 y Decreto Reglamentario, son cuantiosas como vergonzosas.-



    Competencia del órgano



    Artículo N° 3 Ley Nº 1260: "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de las Constituciones Nacional y Provincial, de las leyes nacionales y provinciales y, asimismo, de los reglamentos y disposiciones dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable”.

    "Sentado ello, es dable advertir que la decisión parcial y abusiva de la Directora Stella Maris Márquez menoscaban las garantías previstas en la CN, CPSC, Convenios y leyes vigentes. Tras lo expuesto cabe significar que los procedimientos emergentes por parte de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social Delegación Pico Truncado, no resultan adecuados, son ilegales y por demás arbitrarios". Vale recalcar, que los hechos a los cuales hacemos mención en la nota que pretendimos presentar y se nos negó arbitrariamente, datan del año 2015, por tanto, están sujetas a anteriores normativas".



    "Cabe mencionar al caso, los dichos del Secretario de Trabajo Teodoro Camino, quien oportunamente manifestara: "el objetivo es defender los intereses y proteger a los trabajadores de Santa Cruz”. Al parecer, a la Directora Márquez de Pico Truncado, no le interesa en absoluto lo que dicte su superior".

    "Sentado ello, la Directora Stella Maris Márquez se dirige a imposibilitar e impedir el desenvolvimiento normal de todo procedimiento, lo cual lo transforma en actos ilícitos contrarios a las leyes y códigos vigentes. Como corolario, es que fue debidamente denunciada ante autoridad policial, para que tome oportunamente intervención la fiscalía y juzgado correspondiente, haciendo responsable de cualquier hecho negativo o perjuicio laboral en contra de los trabajadores de la empresa LUFKIN ARGENTINA S.R.L., a la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, por ende, al Estado Provincial".

    "La Gobernadora y el Secretario de Trabajo deberían imperiosamente observar a sus funcionarios inferiores, ya que, las actuaciones que llevan estos últimos, dan a entender -y hasta demuestran- a los trabajadores como a la ciudadanía en general, que pudieran ser el fiel reflejo de sus superiores". Finaliza el comunicado de Carbajal quien es delegado Gremial del Sindicato Petrolero y Gas Privado Santa Cruz.

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