Santa Cruz: el botón anti-pánico podría implementarse en el 2018
La promulgación del botón fue publicada en el Boletín Oficial el 1° de junio. Por aquel entonces, habrían determinado que el Poder Ejecutivo Provincial tendría un plazo de 180 días hábiles para reglamentarlo. La norma, indicaron, sería aplicable para las víctimas de violencia de género o violencia familiar, estableciéndose –además- un registro. ¿En qué estado se encuentra el proceso?
En el mes de junio de este año, el Poder Ejecutivo Provincial promulgó la ley sancionada en la Cámara de Diputados que establece la aplicación de un “botón anti-pánico” para las víctimas de violencia de género o violencia familiar.
¿Qué es el botón anti-pánico? Se trata de un dispositivo de localización y de alerta a autoridades de la fuerza de seguridad. Asimismo, consigna que la utilización del dispositivo de alerta podrá ser empleado como medio de prueba en el proceso judicial en el cual fuera requerida su aplicación. Tanto es así que la normativa aprobada en la Legislatura provincial sostiene que los jueces y autoridades por los cuales transite el proceso penal o civil serán competentes para resolver la petición de aplicación de botón anti-pánico. Además, la aplicación del dispositivo podrá ser requerido en forma conjunta con otra medida protectiva solicitada como medida cautelar, pudiendo ésta ser mantenida hasta la conclusión del proceso judicial.
TiempoSur dialogó con fuentes que informaron el estado en que se encuentra dicha reglamentación. Quienes se están encargando del tema, indicaron que se está armando la reglamentación de dicha ley. Esto implica, por ejemplo, la coordinación de estrategias de trabajo referidas al proceso tecnológico. Lo que refiere a consultas con los distintos entes que pueden brindar los aparatos, el gasto económico que conlleva y la capacitación del personal que estará a cargo.
Por lo que pudo saber el medio, el proceso para reglamentar dicha ley –teniendo en cuenta todo lo que la misma implica- podría estar finalizando a fines de este año, poniéndose a disposición de quienes lo requieran para el primer semestre del año entrante.
Por otra parte, aún no se estableció quien será la Autoridad de Aplicación, quien deberá establecer la creación de centros de control y monitoreo necesarios para poder rastrear la ubicación de las personas sujetas al dispositivo. Todo ello forma parte, como se mencionó previamente, de la reglamentación propiamente dicha.
Tiempo Sur
En el mes de junio de este año, el Poder Ejecutivo Provincial promulgó la ley sancionada en la Cámara de Diputados que establece la aplicación de un “botón anti-pánico” para las víctimas de violencia de género o violencia familiar.
¿Qué es el botón anti-pánico? Se trata de un dispositivo de localización y de alerta a autoridades de la fuerza de seguridad. Asimismo, consigna que la utilización del dispositivo de alerta podrá ser empleado como medio de prueba en el proceso judicial en el cual fuera requerida su aplicación. Tanto es así que la normativa aprobada en la Legislatura provincial sostiene que los jueces y autoridades por los cuales transite el proceso penal o civil serán competentes para resolver la petición de aplicación de botón anti-pánico. Además, la aplicación del dispositivo podrá ser requerido en forma conjunta con otra medida protectiva solicitada como medida cautelar, pudiendo ésta ser mantenida hasta la conclusión del proceso judicial.
TiempoSur dialogó con fuentes que informaron el estado en que se encuentra dicha reglamentación. Quienes se están encargando del tema, indicaron que se está armando la reglamentación de dicha ley. Esto implica, por ejemplo, la coordinación de estrategias de trabajo referidas al proceso tecnológico. Lo que refiere a consultas con los distintos entes que pueden brindar los aparatos, el gasto económico que conlleva y la capacitación del personal que estará a cargo.
Por lo que pudo saber el medio, el proceso para reglamentar dicha ley –teniendo en cuenta todo lo que la misma implica- podría estar finalizando a fines de este año, poniéndose a disposición de quienes lo requieran para el primer semestre del año entrante.
Por otra parte, aún no se estableció quien será la Autoridad de Aplicación, quien deberá establecer la creación de centros de control y monitoreo necesarios para poder rastrear la ubicación de las personas sujetas al dispositivo. Todo ello forma parte, como se mencionó previamente, de la reglamentación propiamente dicha.
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